En el marco la Ley 18.099, todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, es responsable solidario de las obligaciones laborales, pago de las contribuciones a la seguridad social, prima de accidente de trabajo y de las sanciones que se adeuden al BSE en relación a sus trabajadores.
"La ley 18.251 establece que la responsabilidad pasa a ser subsidiaria cuando la empresa es informada sobre la situación de incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratada."
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